Embargos - Créditos Empresariales - Defensa Legal

  • ¿Si usted se retrasó el pago de algunas cuotas, podrá pagar todo el saldo de la deuda como lo suele exigir el banco? Es prácticamente imposible, ¿Verdad?

  • Si no paga o refinancia, el banco presentará al juzgado  la demanda de ejecución de garantías y le notificarán judicialmente en unos meses.

  • ¿Tiene derecho de defensa? Claro que sí, pero una vez notificado existe el plazo de solo 3 días para contestar la demanda y presentar su defensa.

  • Dr. Deudas (Evvin Vasquez) lo defiende dentro del marco de la ley velando por sus derechos. En todo momento buscará con el banco condiciones de pago en forma viable y equitativa.

¿TU EMPRESA SIGUE ARRASTRANDO LAS CONSECUENCIAS QUE AFECTÓ LA COVID-19 Y NO SABES QUÉ VA A PASAR CON LAS DEUDAS?

Prácticamente todas las empresas del mundo se han visto afectadas por la covid-19, que, hasta la actualidad, no pueden recuperarse.

Posiblemente, la empresa deje de existir a consecuencia de las deudas impagables, pero ello no significa que el deudor empresarial se libra de cualquier cobro o proceso judicial de embargo, sabemos que las empresas son entes abstractos, los miembros que la integran, o las personas que se hayan constituido en avales o garantes, no se salvan. Ante esta situación, es necesario asesorarse o informarse por especialistas.

Las dos primeras preguntas que te hará una abogada especialista frente a esta situación es la siguiente:

  1. ¿Qué tipo de créditos tienes?
  1. ¿Quiénes firmaron el contrato de cada crédito a parte del titular o gerente general?

De acuerdo con ello, se va a evaluar el riesgo patrimonial de cada una de las personas que hayan firmado los contratos, el riesgo va a depender de si se trata de créditos con garantía hipotecaria, créditos leasing, tarjetas solución neg., Reactiva Perú, etc.

Cuando se habla de riesgo patrimonial, se hace referencia a embargos de bienes (muebles o inmuebles), cuentas corrientes de la empresa o cualquier cuenta de ahorros a nombre de las personas que firmaron los contratos.

Asimismo, las consecuencias jurídicas no solo son patrimoniales, embargos, sino que también conlleva consecuencias a nivel sistema financiero.

La situación se pone aún más difícil cuando las empresas han reprogramado los créditos, o peor aún, refinanciado la deuda, estos dos supuestos no son “soluciones” gratuitas, ambas figuras hacen que la deuda se infle hasta convertirse en impagables, y, ante esta situación, los bancos son indiferentes.

Es importante tener presente que, pese a la pandemia mundial, los bancos no se encuentran prohibidos a cobrar los intereses generados por los atrasos, la única fórmula legal de parar el cobro de intereses es conciliando las deudas, y para ello, existe mecanismos legales de conciliación, sin que se trate de refinanciamientos necesariamente y que los bancos o financieras no te informan, para informarte más al respecto, puedes comunicarte a Deudas Perú

TARIFAS

PREJUDICIAL—S/.80
JUDICIAL—S/.100
HIPOTECARIO—S/.120
VEHICULAR—S/.100
EMPRESARIAL—S/.150

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